De acuerdo a las últimas modificaciones realizadas a la legislación chilena, en agosto de 2020, deberán presentar:

  • Formulario N°1907Declaración Jurada sobre Precios de Transferencia: todos aquellos contribuyentes que pertenezcan al segmento de medianas o grandes empresas; empresas o personas con operaciones con países de la lista referida en el N°2 del art. 41 D LIR; contribuyentes que hayan realizado operaciones con relacionadas por montos superiores a CLP$ 500.000.000 (USD $ 700.000 aprox.).
  • Formulario N° 1937Declaración jurada Reporte País por País: la Casa Matriz o Controladora del GEM con operaciones por montos superiores a EUR$ 750.000.000 (CLP$ 650.000.000.000 aprox.); entidad que integra o pertenece al GEM con residencia en Chile y designada por el GEM como la sustituta de la Entidad Matriz.
  • Formulario N°1950Declaración Jurada Anual Archivo Maestro: la entidad Matriz del GEM con ventas por montos superiores a EUR$ 750.000.000 (CLP$ 650.000.000.000 aprox.).
  • Formulario N° 1951Declaración Jurada Anual Archivo Local: Contribuyentes que pertenezcan al Segmento Grandes Empresas; Matriz o Controladora del GEM haya debido Presentar el reporte País por País en Chile u otra administración tributaria; Operaciones con partes relacionadas en el extranjero > CLP$200.000.000 (USD $ 280.000 aprox.).
  • En los casos que deba presentar el Formulario N° 1950 y/o el formulario N° 1951, los contribuyentes deberán, además, presentar un Anexo al formulario 1950Información Descriptiva de la declaración Jurada anual Archivo Maestro y 1951Información Descriptiva de la declaración Jurada Anual Archivo Local y todos los documentos indicados en los formatos establecidos de acuerdo a los anexos N°3 y N° 7, respectivamente.

En un mundo cada vez más globalizado, donde las transacciones comerciales aumentan de manera exponencial, las grandes empresas buscan presencia en nuevos mercados y crean Grupos de Empresas Multinacionales (GEM), las autoridades tributarias están obligadas a realizar más y mejores fiscalizaciones, para así evitar que las empresas, consciente o inconscientemente, eludan tributos o tributen en dos o más países (doble tributación).

En 2013, nace el proyecto para evitar la “Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios”, BEPS (por sus siglas en inglés “Base Erosion and Profit Shifting”), impulsado por G-20 y la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE).

La OCDE,  es una organización creada a principios de los años 60 y está compuesta hoy en día por 37 países miembros, destacando a Estados Unidos, Alemania, Austria, Canadá, Bélgica, Francia, Gracia, Islandia, Irlanda, Reino Unido, Turquía, Suiza, Suecia y España que a su vez son miembros fundadores desde el año 1961. Chile es miembro desde el año 2010.

Esta organización, tiene sus propias directrices para tratar de evitar estos “dolores de cabeza” para las autoridades tributarias. El proyecto BEPS logra aliviarlos bastante, dado que es un área donde “se debe interpretar” y las opciones pueden ser múltiples, sin embargo, este “dolor de cabeza” solo se traspasa a los contribuyentes que tienen que poner en marcha estos “planes de acción” o “acciones BEPS” conjuntamente con las “directrices OCDE”, que por un lado, obliga a transparentar al Grupo Económico Multinacional (GEM) y por otro, ayuda a evitar la doble tributación. Aquí es precisamente donde ingresamos los consultores, conversamos con la autoridad tributaria y representamos a contribuyentes, una autoridad tributaria que, en nuestro caso, es muy cooperadora y siempre dispuesta a solucionar cualquier contingencia que se nos presente y orientarnos de la mejor manera posible.

Las directrices de la OCDE nos sugieren un marco demasiado amplio para velar por el respeto al “Arm’s Length” o Principio de Plena Competencia, clasifican las transacciones, nos definen los métodos que podríamos utilizar, sin embargo, es materia de legislación, reglamentos y normativas de cada país sustentar legalmente estas directrices o lineamientos. Es por esto, que el Servicio de Impuestos Internos (SII), con la resolución N°126 del 2016 y N°108 del 2019, se adopta un primer nivel con la incorporación del Reporte País por País (Country by Country Report CbC), que obliga a los controladores del GEM, sea que estén establecidos o fueran designados y residentes en el territorio nacional, a presentar el mencionado reporte, en la declaración jurada N°1937 e incorpora en la declaración Jurada N°1907 un apartado en la sección “C” donde se debe indicar si el controlador del GEM presenta o no el CbC, el nombre de la compañía que lo presenta y el país al cual pertenece y donde fue presentado y, hasta la fecha no se ha modificado, por lo que al momento del cierre del presente informe, se mantiene vigente. Posteriormente, en agosto de 2020 el “Servicio” emite la resolución N°101, la cual acerca más a Chile a los lineamientos de la OCDE, incorporando el master y local file en las declaraciones juradas 1950 y 1951, respectivamente, sumando los dos niveles faltantes, y crea un “expediente electrónico” en la página personal de cada contribuyente en el sitio del Servicio (www.sii.cl).

Dado que las leyes de la República de Chile, basadas en las directrices de la OCDE y los planes de acción BEPS, pueden estar sujetas a interpretaciones, o como muchas autoridades tributarias mencionan, son una amplia gama de grises, es que en muchos casos terminan en acuerdos entre la autoridad tributaria y el contribuyente, sin embargo, hay casos en que terminan en litigios judiciales, para encontrar la debida interpretación y ajustar los lineamientos de la OCDE, la legislación tributaria y las Acciones BEPS con las transacciones realizadas por los contribuyentes.

Estas “Acciones BEPS”, buscan abordar toda la gama de transacciones que puedan, efectivamente, erosionar la base imponible y el traslado de beneficios, en materia de precios de transferencia y sin desestimar las acciones no mencionadas, es que los planes de acción más importantes para nuestras operaciones de encuentran en las acciones 8, 9, 10, 13 y 14.

Debemos asegurarnos que los resultados de nuestras operaciones estén en línea con la creación de valor, es decir, que nuestras operaciones se encuentren debidamente justificadas o soportadas con pruebas, ya sean contratos, cotizaciones, órdenes de compra, correos electrónicos, acuerdos de precios anticipados (APA: por sus siglas en inglés “Advance Pricing Agreement”) o un acuerdo de (MAP: por sus siglas en inglés “Mutual Agreement Procedure”) con una o más autoridades tributarias.

Por otro lado, las medidas desarrolladas en el marco de la Acción 14 del Plan de Acción BEPS están encaminadas a hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias reforzando la eficacia y eficiencia de los procedimientos amistosos. Dichas medidas apuntan a minimizar los riesgos de incertidumbre y doble imposición involuntaria, velando por la aplicación coherente y adecuada de los convenios fiscales, así como también por la oportuna y efectiva resolución de controversias por lo que respecta a su interpretación o aplicación a través del procedimiento amistoso. Estas medidas se apoyan en un sólido compromiso político en lo concerniente a la resolución eficaz y tempestiva de controversias por remisión al procedimiento amistoso y a los ulteriores avances para responder con rapidez a los conflictos que se planteen.

Por: Ulises Aburto Scavo

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