Las directrices de la OCDE de Precios de Transferencia, definen APA como “Un acuerdo que determina en forma anticipada respecto a transacciones entre empresas relacionadas, una serie de criterios para la determinación de los precios de transferencia de esas transacciones por un periodo fijo de tiempo”.

Características de los APA

  • El acuerdo es concluido entre un contribuyente y la administración tributaria.
  • El objeto del acuerdo es la metodología para la determinación de los Precios de Transferencia.
  • El alcance del acuerdo se puede extender a ciertas transacciones transfronterizas entre empresas relacionadas.
  • El acuerdo tiene un límite de tiempo y es vinculante para cierto periodo específico hacia el futuro y con alguna aclaración hacia el pasado.
  • Este acuerdo puede ser revocado en caso que la solicitud del contribuyente haya variado o esté basada en antecedentes erróneos.

Tipos de APA´s

  • Unilateral (el contribuyente y su administración tributaria)
  • Bilateral (el contribuyente, su relacionada y ambas administraciones tributarias)
  • Multilateral (3 o más entidades en conjunto con sus administraciones)

Chile

Los APA´s fueron introducidos en el 2012 por la Ley N°20.630 , hasta Junio del 2019, luego de 7 años de vigencia de la norma, solo se habían iniciado 6 procedimientos de APA, 4 unilaterales, 2 bilaterales y ninguno multilateral, cabe destacar que ninguno pudo terminar en acta de acuerdo.[1]

Etapas de la suscripción de APA´S

  1. Se presenta una solicitud ante la autoridad tributaria local, Servicio de Impuestos Internos (SII), con una descripción de las operaciones respectivas, sus precios, valores o rentabilidades normales de mercado y el periodo que debiera comprender el acuerdo.
  2. El SII debe pronunciarse dentro de un plazo de 6 meses para la aceptación o rechazo de la solicitud.
  3. Apruebo o Rechazo de la solicitud, el SII puede aprobar total o parcialmente la solicitud dejando constancia en un acta, o en su defecto puede rechazar la solicitud a su juicio.

Ventaja de los APA´s

Un acuerdo de este tipo, mejora sustancialmente la certeza y predictibilidad del tratamiento tributario para un contribuyente durante la vigencia de este. Los APA´s bilaterales y multilaterales reducen sustancialmente el riesgo de doble tributación. El APA puede reducir los costos de cumplimiento con regulaciones de Precios de Transferencia durante el periodo del acuerdo y, adicionalmente la metodología de Precios no está sujeta a una fiscalización anual.

A todo lo anterior, se le suma cómo un APA ayuda en la planeación de estrategias en las empresas por el nivel de certeza que le asegura, y en cuanto a las administraciones tributarias, estas evitan largos y costosos juicios y fiscalizaciones.

Desventajas de los APA´s

Segregando por tipo de APA, el unilateral no es capaz de asegurar una eliminación en la doble tributación, por tanto, es menos beneficioso que los otros dos, la presentación de los APA´s puede llevar a costos elevados y finalmente, pero no menos importante, el intercambio de información existente en el proceso de solicitud de los APA´s, este punto es el más relevante puesto que puede dejar vulnerable al contribuyente en caso de no aceptarse el acuerdo y generar fiscalizaciones pasadas o futuras debido al nivel de flujo de información, hacia las administraciones tributarias, particularmente en Chile.

Recomendación

Como se ha demostrado en gran parte del mundo, estos acuerdos sí son efectivos para prevenir disputas entre contribuyentes y administraciones tributarias, generando beneficios en ambas direcciones. En Chile, es necesario realizar esfuerzos que potencien este tipo de acuerdos, en particular los bilaterales y multilaterales que podrán traer mejores beneficios económicos que una simple reforma tributaria, creando soluciones a corto plazo y duraderas. Una forma de potenciarlas sería atacando las desventajas de los acuerdos, que es el nivel de vulnerabilidad a la que es afectado el contribuyente, creando una solicitud de acuerdo, que asegure confidencialidad, o pidiendo la información solo necesaria para la toma de decisión de aprobación del acuerdo y no un exceso de ésta.


[1] Fuente: “Los acuerdos anticipados de precios en Chile”, Álvaro Benavides Sánchez


Por: Francisco Landa Castro

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