Se promulgó este año a través de la Ley 21.681 un nuevo mecanismo para anticipar el pago de los impuestos por utilidades no retiradas en las sociedades de cualquier tipo, conocido como Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF). Se trata de un régimen opcional que permite optar por tributar todo o una parte del saldo de utilidades acumuladas y no retiradas de las sociedades, considerando el registro tributario conocido como “RAI” (Rentas Afecta a Impuestos) en donde se controlan las utilidades de la compañía y que se encuentran pendientes de tributación al 31de diciembre del año anterior. Dicha opción será diferente para cada Régimen Tributario existente según Domingo Quéro.
